VISADOS DE ENTRADA

El visado es el título administrativo que, como regla general, exigen los Estados a los extranjeros que deseen entrar en su territorio, se coloca adjunto al pasaporte.

CLASES DE VISADO:

  • La visa de turista
  • La visa de trabajo
  • La visa de estudiante
  • La visa diplomática

Dependiendo de la situación legal en la que se encuentre el extranjero requerir un tipo de visado u otro. Las clases de visados son las siguientes:

·a)Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

·b)Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

·c)Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

·d)Visado de residencia para reagrupación familiar habilita al familiar del extranjero reagrupante a entrar en España cuando se ejercita el derecho a la reagrupación familiar.

·e)Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

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